Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 14-1160, 16/06/2016
Expediente14-1160
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda, y la apelación fue confirmada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia. La parte demandada alegó error de interpretación en la valoración de pruebas relacionadas con un accidente de tránsito que justificaba su incomparecencia a la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

En relación con el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, por cuanto, a su decir, la Alzada se limitó a valorar el croquis del hecho o accidente de trabajo, excluyendo de manera absoluta la versión del conductor, se observa: Según reiterada jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, deben ser relevantes para la resolución de la controversia, pues no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 175 eiusdem.

Palabras clave

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