Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 11-397, 26/05/2011
Expediente11-397
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 26 de mayo de 2011, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. No se condenó en costas a la parte actora, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2010. No se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional, en el fallo Nº 172 del 18 de febrero del año 2004, acogido por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1128 de fecha 09 de julio del año 2009.