Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 10-490, 08/06/2010
Expediente10-490
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2010, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la cuantía exigida para la admisión del recurso de casación no fue cumplida inicialmente, pero tras un análisis de las cifras presentadas, concluyó que el valor de la demanda excedía la cuantía mínima requerida, lo que permitió admitir el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por el actor no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso, argumentando lo siguiente: Ahora bien, con el único propósito de procurar un mejor entendimiento de la presente decisión, considera prudente este Tribunal establecer que, conforme al criterio jurisprudencial señalado, en el presente caso la cuantía mínima exigida para el mencionado recurso, es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) que resulta de multiplicar la cantidad de Bs. Cincuenta y cinco con 00/100 (sic) (Bs. 55,00 que es valor de la unidad tributaria según Gaceta Oficial N° 39.127) X 3.000 U.T. (Art. 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)= Bs. 165.000,00. (sic) En el caso que nos ocupa, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, en especial del escrito de subsanación libelar, se constata que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 165.535,90), (sic) lo cual evidentemente permite a este Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede del monto mínimo (3.000 U.T.) que exige el numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del Recurso de Casación; (sic) todo lo cual conlleva a declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, proferida por dicho Juzgado.
Palabras clave
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