Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 08-651, 29/04/2008
Expediente08-651
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por jubilación. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y decidió admitir el recurso, ordenando la notificación de las partes involucradas y estableciendo un lapso para la contestación del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como de la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente la sentencia N° 629 de fecha 16 de junio del año 2005, que establece cómo debe ser pagado el concepto del cesta ticket, por cuanto a su decir, la recurrida ordenó cancelar dicho concepto a razón de Bs. 8.350,00, cuando lo correcto es el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir tal beneficio.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de febrero del año 2008, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente asunto, como lo dispuso la sentencia de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en decisión N° 2314 de fecha 18 de diciembre del año 2007. En consecuencia, a partir del día siguiente de que conste en autos dicha notificación, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadjubilaciónrecurso de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciacesta ticketcostasadmisibilidad