Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 05-1019, 04/04/2006
Expediente05-1019
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la cuantía de las pretensiones no supera las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reitera que la cuantía debe ser evaluada individualmente para cada pretensión acumulada y que la jurisprudencia exige que al menos una de ellas cumpla con el requisito de cuantía para que el recurso sea admitido.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado en múltiples fallos que la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho. Por tal razón, en los casos en que esta Sala ha modificado un criterio jurisprudencial, que entiende ha permanecido en el tiempo, expresamente señala que dicho cambio surtirá efectos a partir de la publicación del fallo que lo contiene. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 15 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 15 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 27 de abril de 2005, por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.
Palabras clave
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