Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 580, Exp. 02-396, 17/10/2002
Expediente02-396
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por cumplimiento de contrato, donde la demandante es una adolescente. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente. La Sala Plena del TSJ había establecido que los tribunales de protección no tienen competencia en demandas donde los menores son demandantes, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declinar la competencia a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

El Tribunal declinante, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en virtud de que se desprende del libelo que la beneficiaria del contrato de fideicomiso es una adolescente, por lo que en conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declinó la competencia en el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, el artículo 177 eiusdem, establece la competencia de la Sala de Juicio, el cual transcrito parcialmente dispone que: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: (...) c) demandas contra niños y adolescentes; d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente...”. En relación con la citada disposición legal, la Sala Plena de este Alto Tribunal, al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil y esta Sala de Casación Social, en fallo de fecha 14 de febrero de 2002, interpretó el contenido y alcance del Parágrafo Segundo, letras “c” y “d”, del referido artículo, estableciendo que la letra “c”, antes transcrita, le atribuye la competencia a las Salas de Juicio, de toda demanda patrimonial o del trabajo que se interponga en “contra” de un menor o adolescente. Por el contrario -agregó la Sala Plena- que la citada norma no disponía de manera expresa nada relacionado con los juicios en los cuales los menores o adolescentes aparecían como demandantes, por lo que a pesar de la “amplitud” conferida en el contenido de la letra “d” anteriormente citado, no era posible afirmar la competencia de los tribunales de protección en tales demandas, con fundamento en el contenido del referido artículo, concluyendo “no incluir a las demandas incoadas por niños y adolescentes como materia propia de la jurisdicción sobre niños y adolescentes”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia planteado y por tanto declina la competencia en la Sala de Casación Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, a fin de que decida el conflicto negativo de competencia suscitado, participándole de este auto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XI. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciafideicomisoniñosadolescentesjurisdicciónproteccióndemanda patrimonial

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