Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 058, Exp. 23-354, 10/04/2024
Expediente23-354
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-24
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandada en un caso de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando el fallo apelado. La parte demandada formalizó su recurso de casación dentro del plazo legal, y el Tribunal concluyó la fase de sustanciación del mismo, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2023 el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, admitió el recurso de casación anunciado el 28 de julio de 2023, por la parte demandada recurrente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 3 de agosto de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 4 de agosto de 2023 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el jueves 28 de septiembre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito contentivo de la formalización hasta el jueves 28 de septiembre de 2023, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito contentivo de formalización el jueves 21 de septiembre de 2023-, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recurso de casacióntérmino de la distanciaprotección de niñosprocedimiento civiloportunidad procesal

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