Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 058, Exp. 16-244, 13/02/2017
Expediente16-244
PonenteJESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por MONAPLAS, C.A. contra la certificación de accidente de trabajo emitida por INPSASEL. La Sala concluye que el acto administrativo que califica el accidente como laboral es válido, ya que no se demostró que el recorrido habitual de la trabajadora fuera distinto al que se estableció en el informe de investigación del accidente.

Extracto de la motiva

Tomando en consideración el texto trascrito podemos concluir que la Inspectora encargada de realizar informe de investigación de accidente llega a dicha conclusión partiendo de los señalamientos realizados en el acta de investigación efectuada, los cuales fueron explanados por este juzgado, sin hacer mención alguna al recorrido habitual que realizaba el trabajador desde su residencia al centro de trabajo y viceversa, así como también la concordancia cronológica y topográfica del mismo. Considera quien aquí decide traer a colación que el Médico Ocupacional se encuentra facultado a seguir o no el criterio emitido por el inspector encargado de realizar la investigación y correspondiente del informe de la misma, en el caso de marras el referido funcionario acogió la calificación dada por el Inspector el cual determinó (sic) que era un accidente ocupacional, por lo que forzosamente debe concluirse que el médico ocupacional tampoco verificó (sic) lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, no verificó la existencia de los requisitos indispensables para calificar un accidente como laboral, los cuales son que el recorrido habitual haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica y que el recorrido no haya sido alterado por motivos particulares, o sea, que exista concordancia topográfica, debiendo asentarse que por regla general el camino habitual debe ser prudencialmente la ruta más directa, cómoda y corta.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado beneficiario del acto administrativo, ciudadana AIDA DEL CARMEN DUARTE DE VIÑA en contra de la decisión publicada en fecha 22 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SE REVOCA la decisión recurrida, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de nulidad intentada por la sociedad mercantil MONAPLAS, C.A.; contra la certificación N° 0426-2014 de fecha 17 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro adscrita al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL certificación impugnada. CUARTO: FIRME el acto recurrido.

Palabras clave

nulidadaccidente de trabajocertificaciónINPSASELlaboral

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