Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 058, Exp. 15-652, 19/02/2016
Expediente15-652
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de reconocimiento de comunidad concubinaria entre Tibisay Coromoto Piñero Blanco y Carlos Eduardo Díaz Irausquin, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 12 de mayo de 2015 y venció el 2 de junio del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente por parte de la representación judicial del demandado. La Sala también observa que la apelación no fue fundamentada adecuadamente por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el doce (12) de mayo del año 2015, y venció el dos (02) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por parte de la representación judicial del demandado. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 12 de agosto del año 2014, cursante al folio 31 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En virtud de lo anteriormente expuesto, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 29 de julio del año 2014. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesderechosprotecciónrecursojurisprudencia

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