Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0058, Exp. 12-1171, 03/02/2014
Expediente12-1171
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Elizabeth Alcalá, contra el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La Sala determinó que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte demandada, al no ser notificada adecuadamente sobre la audiencia de juicio, lo que le impidió comparecer y presentar sus alegatos.
Extracto de la motiva
Nuestra Carta Magna, preceptúa en los artículos 26 y 257 lo siguiente: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 6 de julio de 2012. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Juicio competente fije por auto expreso, el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 483 eiusdem, sin necesidad de notificar nuevamente a las partes.