Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0058, Exp. 10-1554, 27/01/2011
Expediente10-1554
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de despido. La sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, ordenando el reenganche del trabajador sin el pago de salarios caídos. La parte demandada alegó incongruencia negativa en la decisión del tribunal superior, argumentando que no se especificó el salario que debía devengar el trabajador reenganchado. El TSJ determinó que la decisión impugnada no vulneraba normas de orden público y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad, considerando que no era necesario ejercer el control jurisdiccional sobre la sentencia impugnada. La decisión se fundamentó en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula este tipo de recursos extraordinarios.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad de este recurso extraordinario exige verificar que haya sido interpuesto a través de escrito con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restringir su admisibilidad, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Tramítese el recurso ejercido por la parte demandante. Agréguese al expediente.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadtrabajojurisprudenciarecursoorden público

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