Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0058, Exp. 09-1093, 12/02/2010
Expediente09-1093
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por ARCÁNGEL PUENTES PUENTES contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisibles los recursos de nulidad y casación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para su interposición venció el 27 de mayo de 2009 y el anuncio se realizó el 28 de mayo del mismo año. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto y se condenó en costas a la parte recurrente.
Asimismo, se advirtió al Juzgado Superior sobre la incorrecta decisión de inadmisibilidad del recurso de nulidad, indicando que debió remitir el expediente a la Sala para su conocimiento y resolución. La Sala enfatizó la importancia del derecho de defensa y del debido proceso, y se comprometió a pronunciarse sobre el recurso de nulidad en una decisión aparte.
Extracto de la motiva
En cuanto al recurso de nulidad, este órgano jurisdiccional observa que dicho fallo fue dictado en reenvío, en razón de una decisión casada “…por cuanto en dicha sentencia el juez de la recurrida incurrió en el vicio de suposición falsa en su segundo supuesto, al presumir la existencia de un contrato de uso el cual no existe, infringiendo de esta forma el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez debe atenerse a lo probado en autos y en este caso el juez se basó en una prueba inexistente no ajustándose de esta forma a las normas de derecho establecidas por nuestro legislador por lo tanto, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo, sin considerar la existencia de un contrato de uso, puesto que el mismo no consta en autos….” por lo tanto, no es posible la interposición del recurso de nulidad, pues dicho recurso se interpone contra las decisiones dictadas en reenvío cuando se anule una sentencia por vicio de fondo, error in iudicando o infracción de ley, y respecto a esto la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de mayo de 2000, estableció: (omissis)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellante contra la sentencia de fecha 2 de junio del año 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, denegatorio a su vez de los recursos de nulidad y de casación anunciados por la representación judicial de la parte querellante contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo del mismo año, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casaciónplazos procesalesLey de Tierrasinadmisiondecisión judicial