Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 058, Exp. 03-572, 29/01/2004
Expediente03-572
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29 de enero de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, RINO DE MARCHENA EGUI, contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había ratificado las medidas dictadas en el juicio de divorcio seguido por HAYZARY TERESA BORJAS, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante mezcla indebidamente denuncias de forma con denuncias por infracción de ley, así se observa, una vez que el formalizante delata la infracción de normas que menoscaban el derecho a la defensa, denunciadas bajo la modalidad de quebrantamientos por defectos de forma, con el vicio por falta de aplicación de determinadas normas jurídicas, así se pudo observar cuando el formalizante señala que “...así como también ..., los literales b, i y j del artículo 450, artículo 488 y 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el orden público propio de los procedimientos de protección; por cuanto la sentencia recurrida ignoró que en la incidencia planteada se deben observar las previsiones de dichas normas especiales en cuanto al orden público (Art. 12 L.O.P.N.A.), a los principios de ausencia de ritualismo procesal, igualdad de las partes búsqueda de la verdad real (literales b, i, j, del artículo 450 ejusdem)...”, por lo que se evidencia que esta denuncia adolece de la técnica necesaria para la formalización de éste especialísimo recurso de casación. Sobre el defecto de forma antes señalado, esta Sala en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2000, exp. 98-315, estableció: “Cuando el recurrente mezcla indebidamente un recurso de forma con fundamentos relacionados por infracción de ley, hace caso omiso a las reglas de una correcta formalización. La Sala no puede sustituir al recurrente en los fundamentos cabales de la formalización, seleccionando de la exposición de sus argumentos aquellas razones que juzgue adecuadas para fundamentar el recurso de forma y desechando, por improcedentes, las denuncias relacionadas con el recurso de casación por infracción de ley, que aparece igualmente formalizado en el mismo texto de la presente denuncia”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 22 de mayo de 2003. Se impone las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorcioapelacióncasaciónderecho a la defensaincongruenciamedidas cautelaresCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente