Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 58, Exp. 03-045, 13/02/2003
Expediente03-045
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por el Defensor del Pueblo, declara procedente dicha solicitud. Se argumenta que la acción de protección interpuesta contra varias televisoras por la transmisión de contenido inapropiado para niños y adolescentes es de competencia de esta Sala, dado que se relaciona con la protección de los derechos de menores. La Sala considera que se cumplen los requisitos para el avocamiento, incluyendo la existencia de un interés público y la necesidad de restablecer el orden en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde –como ya se indicó- al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En el caso concreto se trata de una acción de protección interpuesta por el Defensor del Pueblo contra las personas jurídicas denominadas Canal Metropolitano de Caracas (CMT), Corporación Venezolana de Televisión (VENEVISIÓN), Globovisión, Radio Caracas Televisión (RCTV), Televen y Venezolana de Televisión (VTV), por la violación de varios derechos constitucionales y legales, en perjuicio de todos los niños y adolescentes de la República, por lo que resulta evidente que se rebasa el mero interés privado y las decisiones que deban dictarse pueden afectar de manera directa y ostensible el interés público y ello justifica la medida, razón por la cual, esta Sala considera que está cumplido el tercer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, representado por los abogados Luz Patricia Mejía Guerrero, Rodrigo Silva Medina y Reinaldo Alexander Cabrera de los Santos. En consecuencia, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento y decisión de la acción de protección interpuesta por el Defensor del Pueblo contra las personas jurídicas denominadas Canal Metropolitano de Caracas (CMT), Corporación Venezolana de Televisión (VENEVISIÓN), Globovisión, Radio Caracas Televisión (RCTV), Televen y Venezolana de Televisión (VTV), ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Sala de Juicio, Juez Nº IX, expediente Nº 40.866, y ordena la continuación del proceso objeto del avocamiento en el estado en que se encuentra. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
avocamientoprotección de menoresderechos constitucionalesinterés públicotelevisióncontenido inapropiadojusticiaderechos de los niños