Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 58, Exp. 01-676, 05/02/2002
Expediente01-676
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario. El recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido. La Sala determina que no se verificará la admisibilidad del recurso debido a esta extemporaneidad.

Extracto de la motiva

La Sala no verificará la admisibilidad del recurso de casación. En vista de la precedente declaratoria, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, es decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario.

Palabras clave

casacionquerella interdictaldespojoextemporaneidadcostasprocedimiento civilagricultura

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