Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 579, Exp. 24-629, 02/12/2025
Expediente24-629
PonenteDr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los co-demandantes en un juicio de acción posesoria agraria. La decisión del juzgado de instancia fue confirmada, argumentando que no se evidenció el vicio de incongruencia ni de inmotivación en la sentencia recurrida. Se destacó que el juez de alzada cumplió con los requisitos de motivación y que las denuncias planteadas por los recurrentes carecían de fundamento legal suficiente.
Extracto de la motiva
De la decisión emerge sin duda, que el a quem omitió aplicar la técnica recursiva, no resolvió la TERCERA denuncia por separado, formulada por el recurrente en el escrito de apelación, como bien fue planteada por el recurrente en el momento de ejercer la apelación, al denunciar que en la recurrida de la primera instancia coexiste la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil al establecer en dicha sentencia que "Que el demandado de autos ostenta y posee el predio (ver al folio 291, específicamente en el penúltimo párrafo)"; argumentando el recurrente en la primera instancia que la violación devenía en el hecho cierto, que: "... en ninguna parte de la contestación de la demanda consta que DELBER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÉNDEZ hubiese manifestado que haya poseído el predio SATISIMATRINIDAD, en virtud de alguna negociación realizada con el propietario del predio". Asimismo, no resolvió el a quem la CUARTA denuncia relacionada con la confesión del demandado, denunciando la infracción del artículo 1401 del Código Civil, relativa a la confesión del demandado en la OPORTUNIDAD QUE ABSOLVIÓ POSICIONES JURADAS que al ser formulada la posición TERCERA contesto "porque mi primo Álvaro Paolini le hace llamado a la Sra. Yeritza que abriera el Portón porque yo mi iba a quedar ahí..." En ese sentido, es evidente que la juzgadora a quem no hizo análisis alguno sobre las denuncia TERCERA Y CUARTA alegada por el recurrente en la primera instancia siendo éste el hecho controvertido en la litis referida a la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, la juzgadora del a quem omitió pronunciarse al respecto, cuyo silencio delata sin lugar a dudas el vicio de incongruencia omisiva, lo cual fue determinante en el dispositivo del fallo, que de acuerdo al criterio sentado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 16 del 13 de diciembre de 2015), ratificado este criterio subsiguiente por la misma Salo en el expediente N° 2016-0941 de fecha 7 de abril de 2017) con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos: (...) el vicio procede por ausencia de análisis de un argumento que haya sido alegado y controvertido dentro del proceso, el cual pudiera ser determinante para la resolución de la causa, que conlleva a afirmar la existencia de un grave error de juzgamiento y que comporta violación al derecho a la defensa.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 8 de noviembre de 2024; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente.