Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0579, Exp. 17-401, 20/07/2018
Expediente17-401
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que declaró la caducidad de la acción por no haber sido interpuesta dentro del lapso legal. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que la notificación del acto administrativo se realizó el 14 de enero de 2013 y la demanda fue presentada el 27 de noviembre de 2014, transcurriendo más de 640 días.

Extracto de la motiva

La notificación existe como requisito procesal destinado a que la parte conozca el contenido de la manifestación de voluntad emanada de la administración así como la existencia de ésta. Lo dicho resulta verificable cuando puede observarse la existencia de cualquier medio de publicidad del acto administrativo a fin de poner en conocimiento a la parte afectada del mismo, bien sea un correo, oficio, misiva o cualquier medio que transmita y revele lo que la Administración decidió en relación con la parte afectada. De esta manera, la garantía del derecho a la defensa constitucional pasa a proteger no solo a las partes en todo proceso de carácter jurisdiccional si no también a los administrados, situación establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos artículos 73 al 77, los cuales señalan el deber de notificación de los actos administrativos, el contenido que debería existir en la notificación, a saber, recursos procedentes, términos para ejercerlos y órganos o tribunales ante los cuales recurrir.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de noviembre de 2016, que declaró la caducidad de la acción. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo proferido por el emanado Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de noviembre de 2016. TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en el oficio N° 0205-12, de fecha 15 de agosto de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL VARGAS (DIRESAT-CAPITAL Y VARGAS), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

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