Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0579, Exp. 11-101, 26/05/2011
Expediente11-101
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había confirmado un fallo de reposición de la causa. La Sala argumenta que la decisión recurrida es una interlocutoria de carácter repositorio y no una sentencia definitiva, por lo que no procede la admisión del recurso de casación en este caso. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de casación emitido por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífica y reiterada, la jurisprudencia, respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, es preciso señalar que en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...” Así, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria procederá, en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso de casación, y a tal efecto observa, que en el auto de admisión del presente recurso, dictado por el Juzgado de la recurrida, sólo se pronuncia con respecto a la cuantía y tempestividad del mismo, pero, en forma alguna indica algo acerca del tipo de sentencia recurrida. Ahora bien, se aprecia que en el caso que nos ocupa, la sentencia de la cual se pretende recurrir en casación, es proferida por la Alzada, en la oportunidad de conocer sobre una apelación de un fallo interlocutorio de Primera Instancia, que ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, y anula todas las actuaciones realizadas en el expediente (vid. Folio 9 Pieza 3), por lo que el ad quem, conoce de la apelación de una interlocutoria de reposición; siendo que el veredicto recurrido, no es dictado en la oportunidad de decidir sobre el fondo de la presente controversia, y por lo tanto, no puede considerarse una definitiva formal.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 9 de diciembre de 2010; y REVOCA el auto de admisión de fecha 17 de diciembre de 2010, emanado del precitado Juzgado. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.