Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0579, Exp. 09-1352, 08/06/2010
Expediente09-1352
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La parte demandada había anunciado el recurso, pero no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La Sala constató que el lapso para consignar la formalización comenzó el 16 de octubre de 2009 y venció el 24 de noviembre del mismo año, por lo que consideró que el recurso había perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae el artículo 317 eiusdem o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. El artículo 317 establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 16 de octubre de 2009, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de noviembre de noviembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2009 por la Sala de Apelaciones N° 2 de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión a la Corte Superior de origen antes referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

paternidadcasacióncostasprocedimiento civiltribunales

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