Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0579, Exp. 05-612, 04/04/2006
Expediente05-612
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RODAN MARINE, C.A. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo fue formalizado de manera extemporánea. Se establece que el cómputo de los días para la formalización comenzó el 12 de marzo de 2005 y venció el 8 de abril de 2005.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso éste que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de ésta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de marzo de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día ocho (08) de abril de 2005, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha seis (06) de mayo de 2005, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil RODAN MARINE, C.A., contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba citada, ello, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionperecidoformalizacionlapsotrabajojurisprudenciadecisioncostas

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