Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 579, Exp. 02-461, 17/10/2002
Expediente02-461
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho propuesto contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible una tercería. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era procedente. Se reafirmó que las sentencias interlocutorias no admiten recurso inmediato de casación, sino que deben ser incluidas en el recurso contra la sentencia definitiva que resuelva la controversia.

Extracto de la motiva

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles... 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos... 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él;... 4° Contra la sentencia de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, ...” Tal y como se desprende del artículo parcialmente trascrito, el mismo hace referencia específicamente a la posibilidad de admisión del recurso de casación, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios, es decir, las sentencias definitivas, entendiéndose por éstas las que resuelven, como su nombre lo señala, de manera definitiva la controversia. Existe otro tipo de sentencias denominadas interlocutorias, las cuales no ponen fin al proceso, donde observamos que el recurso de casación propuesto contra este tipo de sentencias estará comprendido dentro del que se intente contra la sentencia de última instancia que resuelva la controversia planteada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 03 de julio de 2.002, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, denegatoria a la vez, del recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaejecución de hipotecaterceríaCódigo de Procedimiento Civilgravamen irreparabledecisión incidental

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