Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 578, Exp. 24-306, 19/11/2024
Expediente24-306
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-29
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un proceso laboral. La decisión se basa en la conclusión de la fase de sustanciación del recurso, declarando que se ha cumplido con los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que el recurso fue admitido y formalizado dentro de los plazos legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado el 22 de mayo de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 27 de mayo de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 28 de mayo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día jueves 20 de junio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 20 de junio de 2024, denotándose que la representación judicial de la parte demandante recurrente presentó el escrito contentivo de la formalización en fecha 12 de junio de 2024.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.