Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 16-009, 16/06/2016
Expediente16-009
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en relación a una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que las sentencias interlocutorias pueden ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación y que cualquier agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Por lo tanto, el recurso de control de la legalidad no es procedente en este caso, ya que no pone fin al juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana JOSEFINA MIREYA SIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.022.410, quien actúa en nombre y representación del adolescente R.D.A.S, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2015. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recursoinadmisibilidadniñosadolescentesprotecciónjurisprudencia

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