Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 13-1550, 14/05/2014
Expediente13-1550
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte actora, YOLIMAR DEL CARMEN BASTARDO, en el contexto de una acción mero declarativa de unión concubinaria. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La parte actora anunció el recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, considera que el recurso ha perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado. Se menciona que el lapso para formalizar el recurso venció el 26 de octubre de 2013, y dado que no se presentó el escrito correspondiente, se declara el recurso como perecido.
Finalmente, se condena al recurrente en las costas del recurso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala)
En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el sábado 26 de octubre de 2013, día que no hubo despacho, siendo el próximo día de despacho el 28 de octubre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 10 de diciembre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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