Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 11-958, 13/06/2012
Expediente11-958
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 13 de junio de 2012, en el juicio por tercería seguido por Eneyda Jannette Salazar Cordero en representación de la adolescente A.D.J.V.S. contra Armando Emilio Velasco Godoy y Josefina del Carmen Godoy. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante debido a que no se presentó la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se condenó en costas a la parte demandante recurrente en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Juzgado que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se dan para el anuncio, y venció el día catorce (14) de julio del año 2011, incluyendo el término de la distancia-cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas-. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de Ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 13 de junio de 2011, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.