Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 08-1963, 25/05/2011
Expediente08-1963
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando José EREÚ GARCÍA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado improcedente su recurso de nulidad contra un auto de homologación de una transacción. La Sala argumentó que el acta de mediación tenía carácter de cosa juzgada y que no se demostraron vicios del consentimiento que justificaran la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala la recurrente, que la recurrida incurrió en la infracción de las normas denunciadas en el encabezamiento de la presente delación por cuanto, a su decir, al reconocer tácitamente que en el presente caso no existe cosa juzgada, no podía aplicar las normas presuntamente infringidas, al pretender darle el tratamiento de cosa juzgada al acta de mediación de fecha 21 de mayo del año 2008, contra la cual ésta ejerció recurso de nulidad. En primer lugar resulta importante destacar con relación a la violación de normas constitucionales, que su revisión no es potestad de esta Sala sino de la Sala Constitucional. Por lo demás, la indefensión alegada no se corresponde ni con la fundamentación dada a la presente denuncia, ni con las normas presuntamente infringidas, por lo que se desecha esta parte de la delación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 03 de noviembre del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
motivacióninmotivaciónsilencio de pruebasacta de mediacióncosa juzgadarecursos laboralesvicios del consentimiento