Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 08-629, 29/04/2008
Expediente08-629
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. Se determinó que el recurso era inadmisible al tratarse de una sentencia interlocutoria, lo que impide su impugnación a través de este medio excepcional. Además, se impuso una multa a la parte recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, observa la Sala que el presente recurso de control de la legalidad si bien es ejercido contra una decisión dictada por un juez superior laboral, la misma se trata de una sentencia interlocutoria que ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar; razón por la cual el presente recurso resulta a todas luces inadmisible. Dada la conducta de la parte recurrente al interponer este recurso de control de la legalidad contra un fallo de naturaleza interlocutoria, este alto Tribunal considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del presente recurso que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de febrero del año 2008, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Se impone a la parte recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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