Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 05-379, 04/04/2006
Expediente05-379
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Victorio Simón Rudas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio. La decisión se basa en que la cuantía del juicio no supera el monto mínimo requerido para acceder a casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reitera su facultad de resolver sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem.

Extracto de la motiva

En primer lugar, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En el presente caso, visto que el recurso de casación fue ejercido en fecha 03 de febrero de 2005, resulta aplicable el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 del 1º de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero contra Arena de Francia C.A.), según el cual aquellos juicios en los que se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de ésta. En consecuencia, la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación es la establecida en el artículo 167 eiusdem, el cual dispone que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)(…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 10 de febrero de 2005, por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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