Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 17-214, 30/06/2017
Expediente17-214
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación fue declarada perecida por falta de fundamentación, lo que llevó a la parte demandada a recurrir en casación, recurso que fue inadmisible según el Tribunal. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, ya que no se cumplían los requisitos legales para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por no encontrarse inmerso en los supuestos legales establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia que declaró perecida la apelación de la parte demandada de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto sin que conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo estableció la alzada. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte demandada ciudadano FELIPE AEJANDRO ÁLVAREZ FINOL, contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena a la parte demandada en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesprotecciónrecursoscostas

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