Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 13-1787, 14/05/2014
Expediente13-1787
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Inversiones Selva, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determina que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos corresponde a los órganos judiciales en materia laboral, y que el recurso especial de juridicidad es improponible debido a la suspensión de las normas que lo regulan, lo que impide su interposición. Se impone una multa al abogado que interpuso el recurso por abuso de recursos judiciales.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre del 2010. Asimismo, estas causas deben ser tramitadas conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha quedado expuesto, entre otras, en sentencia Nº 977 de esta Sala, de 5 de agosto del 2011, donde se señaló: (…) tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Selva, C.A., contra la decisión de 6 de junio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido. TERCERO: Impone al apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano Darío Augusto Balliache Pérez, cédula de identidad N° 16.005.479 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a cuyo efecto se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.