Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 12-487, 13/06/2012
Expediente12-487
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, el ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, analizó la formalización del recurso, encontrando que no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el diez (10) de abril del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 12 de marzo de 2012. No se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajojurisprudenciaderechos laborales

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