Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 09-1477, 25/05/2011
Expediente09-1477
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que las denuncias de infracción de normas procesales y de derecho a la defensa no eran procedentes, ya que los vicios denunciados eran imputables al Juez de Juicio y no al Sentenciador de la recurrida.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En primer lugar, observa la Sala que lo atacado por la parte recurrente, trata de una infracción que es imputable al Juez de Juicio y no al Sentenciador de la recurrida, no siendo procedente el conocimiento de dicha denuncia en sede casacional, pues lo delatado fue objeto de examen mediante el recurso de apelación que fuera interpuesto. Ahora bien al pasar a conocer la presente denuncia, considerando en tal sentido, que el vicio de indefensión se produce cuando alguna conducta del Juez impide a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses, es por ello que mal puede considerarse como una violación del derecho a la defensa de la parte recurrente que el Juez hubiere errado en su valoración, pues en ese caso, ello constituiría un error de juzgamiento y no un menoscabo del derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 22 de mayo de 2009, 2) se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

inmotivaciónmotivaciónsentenciaviciosderecho procesal

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