Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 05-347, 04/04/2006
Expediente05-347
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante. La decisión recurrida anuló la declaración de desistimiento de la acción por incomparecencia del actor y repuso la causa al estado de fijar la audiencia de juicio. La Sala argumenta que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al proceso, por lo que no es admisible el recurso de casación en este caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia impugnada anuló la decisión del a quo que declaró el desistimiento de la acción debido a la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será admisible el recurso de casación anunciado contra las decisiones que resuelvan de los recursos de apelación interpuestos, a su vez, contra la declaratoria del desistimiento de la acción por el demandante, o de la confesión del demandado, debido a la incomparecencia de alguna de las partes a la audiencia de juicio. Ahora bien, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 10 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 23 de febrero de 2005 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciondesistimiento de la accionaudiencia de juicioincomparecenciainterlocutoriadecisiones de apelacionLey Organica Procesal del Trabajo