Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 577, Exp. 03-526, 18/09/2003
Expediente03-526
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Juez Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el juez competente es el de la residencia del niño o adolescente. En este caso, se determinó que los niños se encuentran en un centro de atención en Caracas, lo que justifica la competencia del mencionado Juez.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) e) Colocación familiar (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte, en conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.
Palabras clave
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