Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 577, Exp. 02-491, 17/10/2002
Expediente02-491
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Cecilia Cano de De Majo interpuso un recurso de invalidación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el recurso de invalidación tiene una sola instancia y que las decisiones en estos procedimientos son inapelables. La parte actora recurrió de hecho contra un auto que negó oír la apelación, pero el Tribunal concluyó que la decisión de perención de la instancia era definitiva y recurrible en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el recurso de invalidación tiene una sola instancia, por lo que la Sala en innumerables fallos ha sostenido que las decisiones que se dicten en esos procedimientos, sea cual fuere su índole, alcance y contenido, son inapelables, por no regir en estos juicios el principio del doble grado de jurisdicción o de la doble instancia. Al respecto, el artículo 337 del citado Código, establece que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello. En el caso de autos, la parte actora recurrió de hecho conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa que negó oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, al declarar la perención de la instancia. Declarado improcedente el recurso de hecho por el Juzgado Superior, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue declarado “inadmisible” y contra esa decisión, recurrió de hecho ante esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 22 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 1° de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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