Sentencia N° 576 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 576, Exp. 24-495, 28/11/2025
Expediente24-495
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de beneficios salariales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y sin lugar el de la parte demandada. La parte demandada anunció recurso de casación, que fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 20 de septiembre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 26 de septiembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 27 de septiembre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día jueves 24 de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 24 de octubre de 2024, denotándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó en fecha 4 de octubre de 2024, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación, ante la Secretaría de la Sala de Casación Social.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casacióntérmino de la distanciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciajurisdicciónprocedimiento