Sentencia N° 576 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 576, Exp. 23-285, 19/12/2023
Expediente23-285
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Elizabeth Negrín Chico contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar la recusación. La Sala argumenta que las decisiones sobre incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia N° 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Determinados los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se ejerció recurso de control de la legalidad contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la recusación ejercida por la parte demandada contra la Jueza a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial. En tal sentido, a los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad interpuesto, resulta pertinente hacer referencia al contenido del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Con similar redacción, el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; normas legales aplicables supletoriamente en el presente caso, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De acuerdo con las disposiciones legales supra citadas, las decisiones que resuelvan incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, y así lo ha reconocido esta Sala de Casación Social en sentencias números 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: Eduardo Krulig Schatten contra Sara Gelman de Krulig) y 418 del 10 de abril de 2008 (caso: Winston Manuel García Gabín y otros, contra María Eugenia Daboín de García y otros) entre otras, al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana ELIZABETH NEGRÍN CHICO, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 15 de mayo de 2023, la cual queda FIRME.