Sentencia N° 576 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0576, Exp. 10-024, 13/06/2012
Expediente10-024
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, SANDRA MARIBEL LÓPEZ GODOY, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso.
El Tribunal explicó que el cómputo del plazo para la formalización del recurso comenzó el 5 de diciembre de 2009 y venció el 15 de enero de 2010. Al no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado, se concluyó que el recurso había perecido, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de la instancia inferior.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante recurrente, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (05) de diciembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día quince (15) de enero de 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 14 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.