Sentencia N° 576 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 576, Exp. 03-499, 18/09/2003
Expediente03-499
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Aragua y el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo. El Juzgado de Trabajo declinó su competencia al Tribunal de la Carrera Administrativa, mientras que el Juzgado Superior también se declaró incompetente, argumentando que la pretensión era de cobro de prestaciones sociales, lo cual corresponde a los tribunales laborales. La Sala determinó que, dado el conflicto entre tribunales de distintas materias, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el asunto.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por considerar que un procedimiento de cobro de prestaciones sociales de un funcionario está sometido a la Ley de Carrera Administrativa y a su Reglamento. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró igualmente su incompetencia, considerando que la pretensión no es de nulidad de un acto administrativo relacionado con las funciones desempeñadas por la actora, sino de cobro de prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo conocimiento está atribuido a los tribunales laborales. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Contencioso Administrativo y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesjuzgado laboraljuzgado contencioso administrativoLey Orgánica del TrabajoLey de Carrera AdministrativatribunalesSala de Casación Civil

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