Sentencia N° 576 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 576, Exp. 02-266, 17/10/2002
Expediente02-266
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró la nulidad y reposición de la causa. La Sala consideró que el recurso era admisible, dado que las pretensiones de varios trabajadores excedían el monto mínimo requerido para la casación, permitiendo así que el recurso de hecho presentado fuera declarado con lugar.
Extracto de la motiva
El recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996. Además el recurso de casación puede intentarse en forma muy excepcional, fuera de los casos contemplados en la indicada norma, contra las sentencias que la jurisprudencia de este alto Tribunal ha considerado impugnables mediante este recurso extraordinario, cuando por su especial carácter jurídico se ha juzgado necesario admitir el recurso de casación. Uno de estos supuestos en los cuales la jurisprudencia pacífica y reiterada de este máximo Tribunal ha considerado como decisiones recurribles en casación, son las denominadas sentencias definitivas formales que son aquellos fallos dictados por Tribunales de última instancia en los cuales se declara la nulidad y reposición de la causa a un estado procesal anterior, de forma tal que la sentencia definitiva de primera instancia queda sin efecto, y esto es así, porque de no darle entrada inmediata al recurso de casación en tal circunstancia, se impediría evitar un gravamen irreparable por la definitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos JUAN EVANGELÍSTICO APONTE, BENILNE VALOIS ALCALÁ y JOSÉ LEÓN GUTIÉRREZ PACHECO, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A partir de la publicación de este auto comenzará a transcurrir el lapso de contestación de la formalización.
Palabras clave
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