Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 575, Exp. 25-350, 27/11/2025
Expediente25-350
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por María de los Ángeles González Herdee, en relación con la liquidación y partición de la comunidad concubinaria contra Johann José Caraballo Carneiro. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que la parte solicitante había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, y el proceso aún se encontraba en fase de audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La reconvención, por su naturaleza, es incompatible con el proceso especial de partición de comunidad concubinaria, la contestación se encuentra limitada según el contenido de las normas transcritas, el demandado en la demanda de partición sólo puede hacer oposición a la misma. Está contenida de manera expresa y diáfana en la Ley, la forma en la que se debe establecer el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que la única institución compatible con la partición es la recíproca deferencia de partición, que concluyentemente es una sola, y aunque se procure con la reconvención que se incorporen bienes a la partición que no fueron distinguidos por el demandante, ese no es el camino establecido por la norma; en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición indicando los bienes que se tengan que excluir o incluir en el acervo. Se admite una reconvención que no existe en el procedimiento que se ventila, con la única intención de usar la causa como medio de persecución, venganza y amedrentamiento, como si no fuese poco el sufrimiento que atravesó la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, mientras estuvo en una relación de 18 años con un ciudadano que le dispensaba múltiples vejaciones y malos tratos físicos y psicológicos en presencia de sus tres hijos. La Juez desconoció absolutamente el iter (sic) procedimental de la causa cuya naturaleza se habría sometido a su consideración, dándole poca estabilidad, certeza jurídica y solidez al proceso. Se negó la titular del proceso a ser un arbitro garantista, aportando desorden a lo poco que ha avanzado la causa. Contraviniendo con ello, la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, adoptada en sentencia N° 05 de fecha 24/01/2001, que versa sobre los siguientes aspectos: En fecha 11/11/2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual (…) primero, acuerda oír la apelación de forma diferida, quedando comprendida en la futura apelación de la sentencia de fondo, conculcando la doble instancia a la que tiene derecho el justiciable, violando con ello el criterio de la Sala Constitucional, asentado en sentencia N° 1511/2008 del 15 de octubre: Segundo, realiza desmedidas consideraciones dirigidas al profesional del Derecho CRISTIAN IZAGUIRRE, por solicitar el expediente y dejar constancia que el Tribunal no lo había prestado (…). Respetuosamente se le solicitó al Tribunal, el fundamento normativo que respalda los cuatro días que tiene para proveer el expediente, ya que los lapsos procesales son materia de Orden Público y el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil le confiere tres (03) días para ello. Nuestro Pacto Social por excelencia en su primer título hace alusión a los principios fundamentales y estatuye el estado libre e independiente de nuestra nación, posición que se fundamenta en el ideario de nuestro predecesor, Bolívar, su haber moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. De igual forma refiere al principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, por lo que es la norma de mayor jerarquía que obtiene su eficacia por la fuerza normativa que la enviste. En este estado, el constituyente patrio de 1999, estipuló en el artículo 2 , lo siguiente: Primicia constitucional de interpretación declarativa que reviste un eminente tálente social y axiológico que no puede ser inobservado por los connacionales y máxime, por los profesionales del Derecho. Naturaleza e inspiración que comporta el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, al establecer en los artículos 10 y 17: Así pues, para esta Defensa Técnica constituye un escandaloso acto contrario a la majestad de la Justicia, el cuerpo del auto proferido en fecha 11/11/2021, imposible de tolerar en derecho, en la sana administración de justicia y en la materialización de la Tutela Judicial Efectiva. Pues, el dictamen del Tribunal extraordinariamente cargado de animosidad y subjetividad, a todas luces compone un ultraje a la ecuanimidad en el tratamiento de la causa, donde la directora del proceso con el malabarismo idiomático empleado, inobservó los principios que propugna nuestro Texto Fundamental y quebrantó sus deberes esenciales comprendidos en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HERDEE, sobre la causa por motivo de liquidación y partición de la comunidad concubinaria, que cursa ante el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, signado bajo el alfanumérico AP51-V-2019-004641, instaurada contra el ciudadano JOHANN JOSÉ CARABALLO CARNEIRO. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada.

Palabras clave

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