Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 575, Exp. 24-208, 19/11/2024
Expediente24-208
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Gustavo Angarita Villamizar, quien había anunciado el recurso el 3 de abril de 2024, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala constató que el recurso no cumplió con los requisitos legales, por lo que se declaró perecido el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la representación judicial de la parte demandante, no obstante, el mismo no fue formalizado. Por otra parte, de la lectura de la diligencia consignada el 3 de abril de 2024 (vid. folio 58 de la pieza número 4 del expediente), en la cual se anuncia el recurso, no se evidencia que la parte demandante recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso ejercido, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éste, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia número 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo expuesto ut supra, al no haber consignado el escrito de formalización de manera oportuna, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadano GUSTAVO ANGARITA VILLAMIZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano GUSTAVO ANGARITA VILLAMIZAR, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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