Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0575, Exp. 15-212, 31/07/2015
Expediente15-212
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Arelys Josefina González, en relación a la inadmisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Sala determinó que el recurso de casación era procedente, dado que la naturaleza de la acción referida al beneficio de jubilación es mero declarativa y no susceptible de estimación dineraria, lo que permite su admisibilidad en casación independientemente de la cuantía.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 determina las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, indicando en primer lugar, las “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” y, en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29 de enero de 2015, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se desprende lo que de seguidas se transcribe: Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2015, suscrito (sic) por el (…) apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por motivo de derecho de jubilación, sigue la ciudadana Arelys Josefina González, en contra de la Electricidad de Oriente, C.A (ELEORIENTE), mediante la cual anuncia Recurso de Casación, contra la decisión dictada por está (sic) Alzada, en fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal Superior del Trabajo, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa que dicho recurso no cumple con el requisito que señala el artículo 167 ord. (sic) 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), en virtud que para la fecha en que se interpuso la demanda, el 17 de marzo de 2006, la Unidad Tributaria tenia (sic) un valor de 33.600,00; por lo que realizado el cálculo correspondiente (Bs. 100.800,00), se evidencia que la cuantía de la demanda no excede de tres mil unidades tributarias dado que el mismo accionante señala en su escrito libelar que la cuantía de la demanda es de Bs. 31.128.012,57; en tal sentido este Tribunal INADMITE el presente Recurso de Casación, en razón de no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante, contra el auto dictado el 29 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que inadmitió el recurso de casación interpuesto. SEGUNDO: Se REVOCA el precitado auto y, TERCERO: se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada de ese mismo órgano jurisdiccional, en fecha 13 de enero de 2015.