Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0575, Exp. 13-957, 14/05/2014
Expediente13-957
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. contra un acto administrativo. El Juzgado Superior Octavo del Trabajo declaró admisible el recurso de nulidad, pero improcedente el amparo cautelar. Posteriormente, la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente el 16 de julio de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el 31 de julio de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 23 de septiembre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2013 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.