Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0575, Exp. 06-824, 21/03/2007
Expediente06-824
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de ajuste a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso fue presentado fuera de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como fundamento de esta solicitud se señala la violación, por parte de la recurrida, de normas de inminente orden público procesal que hacen que el fallo dictado vulnere el principio de legalidad y cercene el Estado de Derecho, por una parte, y por la otra, por cercenar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso al incurrir en el vicio de reposición no decretada, en colisión con los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil e inobservando, adicionalmente, la “reiterada doctrina jurisprudencial” de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al deber de los jueces de instancia de velar por el fiel cumplimiento de las normas procesales. Adicionalmente, incurre en incongruencia al no atenerse a lo alegado y probado en autos en colisión con los artículos 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 243, ordinal 4° eiusdem, ya que el ad quem no se pronunció sobre lo alegado en la audiencia de apelación en relación al vicio del auto de admisión de pruebas.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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