Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 575, Exp. 03-528, 18/09/2003
Expediente03-528
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Edgar José Fernández, quien había solicitado un amparo constitucional. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente el amparo. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que no se admite el recurso de casación en procedimientos de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 897 de fecha 31 de mayo de 2001, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra una sentencia en un procedimiento de amparo, estableció que de la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende que: “el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto en este medio procesal -el amparo-, una vez cumplida la doble instancia, a más de no admitir una cadena interminable de acciones, el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios de tutela constitucional. Además, ello contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejerzan; no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión que lo desfavorece”. Esta Sala, acogiendo el criterio mantenido por la Sala Constitucional sobre la inadmisibilidad del recurso de casación contra decisiones en un procedimiento de amparo en la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario concluir que el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 2 de junio de 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 8 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de casacióninadmisibilidaddecisión judicialprestaciones laboralesEstado Caraboboderechos constitucionales