Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 574, Exp. 24-095, 19/11/2024
Expediente24-095
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2024. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, lo que lleva a la declaración de su perecimiento conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.