Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0574, Exp. 16-004, 16/06/2016
Expediente16-004
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por las partes en un procedimiento de cobro de acreencias laborales. La decisión se basa en que la cuantía de las pretensiones de los demandantes no supera el monto exigido para acceder al recurso de casación, establecido en tres mil unidades tributarias, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo precisar, que si bien corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación propuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva la procedencia o no de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el ad quem, en virtud de la posibilidad que el auto de admisión antes referido, violente las normas que regulan la materia. En tal sentido, es de hacer notar que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina las decisiones que, en materia laboral, son recurribles en casación y al respecto dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T.) 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las partes, contra la sentencia publicada el 30 de octubre del año 2015 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso, emitido el 13 de noviembre del año 2015 por el referido Juzgado.

Palabras clave

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