Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0574, Exp. 05-1897, 04/04/2006
Expediente05-1897
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Margarita Lagunamar, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación por desistimiento de la acción incoada. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de junio del año 2005, y venció el veinticuatro (24) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en La Asunción, Estado Nueva Esparta, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y de acuerdo con lo pautado en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, el 16 de junio del año 2005. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióndisolución de sindicatoLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimientoaplicación de plazosincomparecenciacostas

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