Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 574, Exp. 04-187, 04/06/2004
Expediente04-187
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se condena en costas al recurrente conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El expediente es remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de desistimiento del control de la legalidad presentado en fecha 29 de marzo de 2004, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la ciudadana DEXIS MORELIA PRADO SALAZAR contra la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A. (DUNES HOTEL & BEACH RESORT), por calificación de despido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.

Dispositiva

Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Particípese del contenido de este auto al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

desistimientocontrol de la legalidaddespidocostasLey Orgánica Procesal del Trabajojuzgadosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca